Artículo 193 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

No procederá la detención cautelar contra Niños (as) cuando:

a) Estén en estado de embarazo;

b) Madres durante la lactancia de sus hijos; y,

c) Adolezcan de una enfermedad en su fase terminal o degenerativa del sistema nervioso de conformidad al Decreto No.5 del año 2007 de fecha 13 de marzo de 2007.

En tales casos, la detención cautelar se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro especializado, según sean las circunstancias.