Artículo 193 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
No procederá la detención cautelar contra Niños (as) cuando:
a) Estén en estado de embarazo;
b) Madres durante la lactancia de sus hijos; y,
c) Adolezcan de una enfermedad en su fase terminal o degenerativa del sistema nervioso de conformidad al Decreto No.5 del año 2007 de fecha 13 de marzo de 2007.
En tales casos, la detención cautelar se sustituirá por arresto domiciliario o internamiento en un centro especializado, según sean las circunstancias.