Artículo 281 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Las multas a que este Código se refiere serán pagadas en la Tesorería General de la República o en las instituciones del sistema financiero que la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para efectuar recaudaciones por cuenta del Estado. La interposición de recursos contra las multas impuestas no suspenderá la obligación de pagarlas inmediatamente. En caso de contravención, las que se encuentren pendientes devengarán el interés activo más alto que se halle vigente en el sistema bancario nacional.