Artículo 147 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Corresponde al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia

(IHNFA), conocer, investigar y determinar la existencia de causales de las situaciones de abandono y de incumplimiento de derechos de la niñez en sede administrativa. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) actuará de oficio o a petición de cualquier persona, debiendo emitir auto motivado con la prueba y argumentos presentados, en el que se declara admitida o desestimada la solicitud o archivadas las diligencias, según sea el caso. Si admite la solicitud o actúa de oficio, adoptara las medidas de protección que sean necesarias y citará una audiencia con la participación del padre, madre o representante legal, si se conociera su paradero, en su defecto citará a cualquier persona bajo cuyo cuidado haya estado el niño o niña de que se trate. Tal audiencia se realizará en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha del auto en que se dio inicio el procedimiento. Si se desconoce el paradero de los padres y representantes legales, el termino será de ocho (8) días, ordenándose en al auto con que se dio inicio el proceso que se realicen tres (3) publicaciones en dos (2) diarios escritos, hablados, o televisivos de circulación nacional, incluyendo la fotografía del niño o niña o señas particulares según sea el caso. La denuncia de abandono podrá ser presentada verbalmente o por escrito, por cualquier persona natural o jurídica, debiendo contener lo siguiente:

1) Nombre del niño o niña si se supiere y en su defecto señas particulares del (a) mismo (a);

2) Nombre de los padres o representantes legales o de la persona a cuyo cargo estaba o está el niño o niña si se supiere y en su defecto señas particulares del mismo;

3) Lugar en que se encontró o se encuentra el niño o niña; y,

4) Otro dato que sea de interés para la protección del niño o niña.