Artículo 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Corresponde a los parientes del niño que carezcan de representante legal, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y al Ministerio Público ejercitar las acciones necesarias para que el juzgado competente lo someta a tutela.