Artículo 230 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En caso que el Ministerio Público decida presentar Acusación, si El Niño (a) se encuentra detenido por flagrancia será puesto a la orden del Juez competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detención, en caso de ser detenido por orden de captura emitida por autoridad judicial deberá ser puesto inmediatamente a la orden del Juez de la Niñez o el que haga sus veces. Una vez que El Niño (a) se encuentre a disposición del Juez competente, inmediatamente se celebra audiencia de vinculación a proceso o la solicitud de aplicación de las medidas de simplificación en su caso y las Medidas Cautelares que considere procedentes. Asimismo, de ser menor de doce (12) años, actuará de conformidad a Ley. El Ministerio público en esta audiencia deberá acreditar, mínimamente, la existencia del Hecho delictivo y de la probable participación de El Niño (a) en éste. En la misma audiencia, si El Niño (a) desea hacerlo, se le recibirá su declaración inicial. Esta audiencia se realizará con la presencia de El Niño (a), su Defensor, el Fiscal y el acusador privado, la ausencia de este último no impedirá la realización de esta audiencia. Con anterioridad a la audiencia o durante el transcurso de ella, El Niño (a) o su defensor, podrán solicitar la suspensión de la audiencia de vinculación, por un plazo de hasta setenta y dos (72) horas para aportar elementos de convicción antes de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie el Juez sobre la Medida cautelar. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la Ley Penal. Finalizada la intervención de las partes y con base en los elementos de prueba desarrollados, de inmediato el Juez resolverá, dictando:
a) Sobreseimiento provisional;
b) Sobreseimiento definitivo;
c) Con lugar la vinculación al Proceso; o,
d) La imposición o no de las Medidas Cautelares procedentes. En el caso del literal a) el plazo para que el Ministerio Público pueda promover la persecución del Proceso será de dos (2) años seis (6) meses. Resuelta la vinculación al Proceso, a petición del Ministerio Público ese plazo podrá prorrogarse hasta treinta (30) días adicionales, por una sola vez. Se entenderán por casos complejos aquellos que involucren; múltiples hechos, imputados o víctimas y los que en cuanto a las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la producción de prueba de difícil realización. En este último caso, el Fiscal deberá detallar las diligencias de investigación pendientes de finalizar, a efecto que el Juez valore el tiempo necesario de la prórroga, el que en ningún caso excederá el tiempo máximo establecido. Si considera que la Vinculación al Proceso es improcedente, ordenará de inmediato la libertad de El Niño (a).
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 230. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.