Artículo 267 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

En el juicio que tenga por objeto una obligación de hacer o no hacer respecto a los derechos sociales y difusos de un niño, el juez ordenará su cumplimiento o dictará providencias que le aseguren su resultado en un plazo razonablemente breve.