Artículo 276 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La forma de integración de los consejos u organismos locales a que se refieren los Artículos precedentes y los requisitos que deben reunirse para formar parte de los mismos, serán reglamentariamente determinados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia a propuesta del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia.