Artículo 272 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las entidades privadas autorizadas por el Estado para prestarle servicios a la niñez podrán, previo acuerdo con los organismos públicos, ejecutar políticas nacionales vinculadas con los niños en cuestiones médicas, psicológicas, psiquiátricas, sociales, legales y demás análogas. Podrán, asimismo, administrar fondos públicos.