Artículo 266 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las acciones que tengan como finalidad restablecer a un niño en el goce de sus derechos serán ejercitadas ante el Juez de la Niñez competente. Las acciones en esta materia serán públicas. En los correspondientes juicios se procederá breve y sumariamente.