Artículo 155 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Estado le prestará al niño que se encuentre en la situación prevista en el artículo anterior el concurso necesario para imponer a los responsables de la obligación alimentaria el cumplimiento de la misma. Si dichas personas carecen de medios suficientes para atender ese deber, la atención será dispensada por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia con el concurso de aquéllas y de la comunidad.