Artículo 177 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Las autoridades y el personal docente o administrativo de los centros de enseñanza que detecten entre los educandos tenencia, tráfico, comercialización o consumo de drogas prohibidas, darán cuenta del hecho al Instituto Hondureño para la Prevención y Tratamiento del Alcoholismo, la Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), y a los padres o representantes legales del menor para que tomen las medidas correctivas necesarias. La omisión será sancionada con multa de un mil lempiras (L. 1,000.00) a cinco mil (L. 5,000.00) lempiras, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar. El alcoholismo, el tabaquismo o la drogadicción de un niño no servirá de base para negarle acceso a un centro educativo, salvo que el Instituto Hondureño para la
Prevención y Tratamiento del Alcoholismo, la Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) considere que el hecho puede ser perjudicial para los otros niños. En tal caso, las autoridades educativas adoptarán las medidas necesarias para que el niño no interrumpa sus estudios por dicha causa. El incumplimiento de esta disposición será sancionado en la forma prevista en el párrafo anterior.