Artículo 28 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio propio, gozarán de las libertades siguientes:
a. Libertad personal. b. Libertad de transitar y de permanecer en los lugares públicos y espacios comunitarios. c. Libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia. La libertad de expresión incluye la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones, investigaciones e ideas por cualquier medio lícito. ch. Libertad de conciencia, religión o culto. d. Libertad de participar en la vida familiar y comunitaria sin discriminaciones de ninguna clase. e. Libertad de asociarse, reunirse y manifestarse públicamente, siempre que los fines perseguidos sean lícitos y armónicos con la moral y las buenas costumbres; y, f. Libertad para buscar refugio, auxilio y orientación cuando sean víctimas de algún abuso o se transgredan sus derechos . La condición de formarse un juicio propio y la madurez serán determinadas, en caso de necesidad, mediante examen psicológico. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los padres o representantes legales de guiar al niño en el ejercicio de los mencionados derechos.