Artículo 219 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Procederá la Suspensión del Proceso a Prueba en los casos en que el máximo de la pena aplicable al Hecho Delictivo de que se trate no exceda de nueve (9) años y siempre que no se encuentre o haya gozado de este beneficio en otro Proceso. La solicitud podrá ser presentada por el Niño (a) o por el Fiscal, en cualquier momento hasta antes del auto de Apertura a Juicio.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 219. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.