Artículo 225 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los efectos de la Suspensión del Proceso a Prueba cesarán mientras El Niño (a) esté privado de su libertad por otro Proceso, pero si goza de libertad, el plazo seguirá su curso, no obstante, no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho. La revocatoria de la Suspensión del Proceso a Prueba no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad, cuando fueren procedentes.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 225. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.