Artículo 124 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Las personas que tengan conocimiento de la participación de niños en trabajos prohibidos en esta sección, deberá informar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para la aplicación de los correctivos y sanciones a que haya lugar.