Leyteca

Artículo 285 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Pueden excusarse de la tutela y pro tutela:

1) Quienes tengan a su cargo otra tutela o protutela;

2) Los mayores de sesenta (60) años;

3) Quienes tengan bajo su patria potestad tres (3) o más hijos;

4) Quienes por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;

5) Quienes padezcan enfermedad que les impida cumplir los deberes de su cargo; y,

6) Quienes tengan que ausentarse de la República por más de un (1) año.