Artículo 285 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Pueden excusarse de la tutela y pro tutela:
1) Quienes tengan a su cargo otra tutela o protutela;
2) Los mayores de sesenta (60) años;
3) Quienes tengan bajo su patria potestad tres (3) o más hijos;
4) Quienes por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;
5) Quienes padezcan enfermedad que les impida cumplir los deberes de su cargo; y,
6) Quienes tengan que ausentarse de la República por más de un (1) año.