Artículo 275 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El protutor está obligado:

1) A intervenir en el inventario y avalúo de los bienes del menor y en la calificación y otorgamiento de la garantía que debe prestar el tutor;

2) A defender los derechos del menor en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor;

3) A promover el nombramiento de tutor cuando proceda la remoción del que estuviere ejerciéndola, o cuando la tutela quede vacante o abandonada;

4) A intervenir en la rendición de cuentas del tutor; y,

5) A ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley.