Artículo 240 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El derecho para demandar el divorcio contencioso no podrá entablarse después de un (1) año contado desde que se tuvo conocimiento de la causa que lo motiva, excepto en los casos de los numerales 1,2,4 y 6 en que podrá entablarse en cualquier tiempo, siempre que persistan los hechos que dieron origen a la causa.