Leyteca

Artículo 84 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, pueden constituir el patrimonio de la familia, siempre que su valor no exceda de la cantidad máxima fijada en este Capítulo.