Artículo 198-B del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Las resoluciones de el (la) juez (a) con relación al Artículo precedente se sustanciarán, revocarán o modificarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, mediante resolución de el (la) Juez (a) de Letras de familia competente, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo. El (la) Juez (a) procederá para todas estas disposiciones sumariamente oyendo a los (as) parientes.