Artículo 36 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
En caso de inminente peligro de muerte de una de las personas que proyecta contraer matrimonio, el funcionario competente o Notario podrá autorizar su celebración, aún sin cumplirse los requisitos exigidos por este Código. El matrimonio contraído en esas circunstancias será condicional y sólo será válido si dentro de los (30) treinta días subsiguientes a su celebración se satisfacen dichos requisitos. También será válido si uno de los contrayentes muere dentro del término señalado en el párrafo anterior, con tal que no exista alguno de los impedimentos a que se
refieren los artículos 19, 20 y 21 de este Código. Presentados los documentos o comprobada la muerte de uno de los cónyuges y la falta de impedimento, el funcionario o Notario competente que hubiere autorizado el matrimonio, lo declarará subsistente y ordenará su inscripción definitiva por el Registrador Civil correspondiente.