Artículo 207-D del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso, el (la) Juez (a), a petición de parte interesada o de oficio, podrá ordenar al respectivo patrono extienda certificación de los ingresos del demandado (a), quedando obligados a remitirla a estas autoridades en el plazo de dos (2) días hábiles, so pena de incurrir en la responsabilidad penal correspondiente. Esta circunstancia será insertada en el oficio para dar conocimiento a quien lo reciba. El (la) Juez (a) podrá asimismo ordenar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que le emita constancia de la última declaración del demandado(a) en concepto de ingresos. Cuando no sea posible acreditar los ingresos del demandado (a), el (la) Juez (a) podrá establecerlo mediante un estudio socioeconómico tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo promedio vigente para el trabajo o actividad a la que se dedique.