Artículo 106 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Se autoriza la investigación de la paternidad como el procedimiento apropiado para identificar y concretar la individualidad del padre, de la madre o de ambos, con relación a la persona de determinado hijo. El derecho para solicitar la investigación de la paternidad corresponde al hijo y a sus descendientes, así como al padre o madre que lo hubiere reconocido. Este derecho es imprescriptible. La sentencia en que se establezca la paternidad deberá ser inscrita por el Registrador Civil.