Artículo 291 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La garantía deberá asegurarse:
1) El importe de los bienes muebles que reciba el tutor;
2) El promedio de la renta de los bienes, en los últimos tres (3) años anteriores a la tutela; y,
3) Las utilidades que durante un (1) año pueda percibir el pupilo de cualquier empresa.