Artículo 291 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

La garantía deberá asegurarse:

1) El importe de los bienes muebles que reciba el tutor;

2) El promedio de la renta de los bienes, en los últimos tres (3) años anteriores a la tutela; y,

3) Las utilidades que durante un (1) año pueda percibir el pupilo de cualquier empresa.