Artículo 210-A del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El (la) Juez (a) podrá, a solicitud de parte o de oficio, ordenar que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad económica de el (la) demandado (a) y de la existencia de la obligación alimentaria. Dará inmediato aviso, además, a las autoridades migratorias para que el (la) demandado (a) no pueda ausentarse del país, sin prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la señalada obligación. Los alimentos provisionales se concederán sin perjuicio del reembolso de su valor, si el (la) demandado (a) prueba que no está obligado a proveerlos.