Artículo 197-C del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
No teniendo el padre o la madre la administración de todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario, se dará al (la) hijo (a) un (a) curador (a) para la administración, pero quitada al padre la administración de aquellos bienes del hijo (a) en que la Ley le da el usufructo no dejará por esto, de tener derecho a los frutos líquidos deducidos de éstos los gastos de administración.