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Artículo 300 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El tutor necesita autorización judicial para:

1) Enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor o incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres (3) años, o con anticipo de renta por más de un (1) año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias para constituir servidumbres pasivas, y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de Quinientos Lempiras (L.500.00). Los contratos a que se refiere este inciso no pueden ser prorrogados;

2) Tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el Juez;

3) Repudiar herencias, legados y donaciones;

4) Transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;

5) Hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y,

6) Resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.

Qué significa

El artículo 300 enumera seis actos para los que el tutor necesita autorización judicial.

El primero es enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor o incapacitado. También hace falta autorización para dar esos inmuebles en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año. Lo mismo vale, en general, para otros contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos lempiras. Estos contratos no pueden prorrogarse.

El segundo es tomar dinero a mutuo. En ese caso, el tutor debe sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez. El tercero es repudiar herencias, legados y donaciones. El cuarto es transigir o someter a árbitros las cuestiones en que el pupilo tenga interés.

El quinto es que el tutor se haga pago de los créditos que él mismo tenga contra el menor o incapacitado. El sexto es resolver la forma, las condiciones y las garantías con que debe colocar el dinero del pupilo.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.