Artículo 242-A del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La cónyuge que descubriere estar embarazada, está obligada a comunicarlo por escrito en el término de diete (7) días contados a partir de la fecha en que confirmó su estado, a su cónyuge o al (la) Juez (a) si hubiere juicio pendiente. Igual comunicación y en el mismo término, hará la cónyuge, si hubiere recaído sentencia firme en juicio de divorcio o de nulidad del matrimonio ante el (la) Juez (a) que conoció del mismo. Si la cónyuge no lo comunicare en el término señalado, se considerará valida siempre que el (la) Juez (a) considere probado que el retraso ha sido justificable. En el caso de no ubicar al cónyuge, para efectos de la comunicación a la que se refiere éste Artículo, ésta será hecha a su pariente más cercano o en su defecto a su representante legal. Esta disposición será aplicable a la Unión de Hecho legalmente reconocida.