Artículo 282 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
No puede ser tutor (a) ni protutor (a):
1) El (la) menor de edad y el incapacitado(a);
2) Quien hubiere sido condenado (a) por robo, hurto, estafa, falsedad y delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, maltrato por transgresión, explotación económica, explotación sexual comercial, adopción ilegal u otros delitos de orden común que merezcan pena mayor de dos (2) años;
3) Quien hubiere sido removido (a) de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas;
4) El (la) ebrio (a) consuetudinario (a), quien habitualmente consuma drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; sea adicto a los juegos prohibidos, el (la) vago (a) y el (la) de notoria mala conducta;
5) El (la) fallido (a) o concursado (a), mientras no haya obtenido su rehabilitación;
6) Quien tenga pendiente litigio propio o como representante legal de tercera persona o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, con el (la) niño
(a) o incapacitado;
7) Quien haya perdido el ejercicio de la Patria Potestad o la administración de los bienes de sus hijos(as);
8) El (la) acreedor (a) o deudor (a) del (la) niño (a) por cantidad apreciable en relación con los bienes del (la) niño (a), a juicio del (la) Juez (a), a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;
9) Quien no tenga domicilio en la República;
10) El (la) ciego(a);
11) El que padezca de enfermedad incurable o contagiosa;
12) El padrastro o madrastra de su hijastro (a); y,
13) Quienes no sepan leer ni escribir.