Artículo 91 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Para la constitución del patrimonio familiar se requiere la aprobación judicial y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, previos los trámites legales correspondientes. Sin embargo, cuando el Estado procede al parcelamiento y distribución de un bien

nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de patrimonio familiar y bastará esa calificación legal para su constitución y registro. En lo demás, este patrimonio familiar se regulará de conformidad con lo dispuesto en este Código en todo lo que le sea aplicable.