Artículo 235 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Transcurridos (2) dos años de notificación del acuerdo tomado por los cónyuges o en su caso de la resolución dictada por el Juez, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualesquiera de ellos invocar la separación como causa de divorcio.