Artículo 273 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
A los menores que hayan cumplido la edad de dieciséis (16) años, debe asociarlos el tutor en la administración de los bienes para su información y conocimiento, y si carecieren de tutor testamentario, tendrán derecho a proponer candidato entre sus parientes llamados a la tutela legítima, o a falta de éstos, a personas de reconocida honorabilidad para que ejerza la tutela judicial.