Artículo 86 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los bienes constituidos en patrimonio familiar no excederán de UN MILLON LEMPIRAS (L.1, 000,000.00) y son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre legal y judicial. La referida cantidad será ajustada por el (la) Juez (a) competente con base al índice de inflación vigente. Sin embargo, el (la) Juez (a) competente puede autorizar la venta o gravamen de un bien constituido como patrimonio familiar, siempre que se cumpla con todos los requisitos siguientes:
1) Signifique un incremento en el patrimonio originalmente constituido;
2) Se acredite que el producto de la venta será constituido como patrimonio familiar;
3) El nuevo patrimonio sea de iguales o mejores condiciones del originalmente constituido, de manera que se garantice el derecho de los (as) beneficiarios (as);
4) En el caso que el producto de la venta supere el techo establecido para la constitución de un patrimonio, el excedente será invertido preferentemente en provecho de los (as) beneficiarios (as) del mismo, sin que se pueda destinar a tal fin un porcentaje menor a un cincuenta por ciento (50%);y,
5) Venta o gravamen por causas de necesidad extrema, debidamente acreditada ante el (la) Juez (a) competente, quien la autorizará.