Artículo 263 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela, aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, sino hubiere padres. El tutor es el representante legal del menor o incapacitado.