Artículo 234 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

En caso de que la solicitud fuere presentada por uno sólo de los cónyuges, se notificará al otro cónyuge, a efecto de que en el plazo que el

Juez señale, dispongan de común acuerdo sobre los puntos indicados en el Artículo anterior. Si no se pusieren de acuerdo el Juez resolverá lo pertinente.