Artículo 207 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos del que los debe y a las circunstancias del que los recibe, y se pagarán por cuotas semanales, quincenales o mensuales, anticipadas. Estos no podrán ser perseguidos por los acreedores del alimentario.