Artículo 210 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El Juez competente conocerá del juicio de alimentos. Podrá acordar con sólo la presentación de la partida de nacimiento, dentro del trámite del juicio, una pensión provisional sin perjuicio de la restitución si la persona de quien demandan obtiene sentencia absolutoria.