Artículo 321 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, se le nombrará un curador. Esta cúratela durará lo que dure la interdicción y se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.