Artículo 186 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo, educarlo, y administrar sus bienes. Se exceptúan de la administración paterna los bienes heredados, legados o donados al menor, si así se dispusiere por el testador o donante de un modo expreso. En tal caso se nombrará un curador especial. El hijo menor autorizado por la Ley para trabajar administrará y dispondrá, como si fuera mayor de edad, de los bienes que adquiera con su trabajo o empleo público.