Artículo 246 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Si hubiere hijos menores ó incapacitados en la misma audiencia a que se refiere el artículo anterior el juez citara a los cónyuges a una nueva audiencia, la que se celebrará en quince (15) días. Dentro de ese plazo el Ministerio Público deberá rendir opinión razonada del convenio regulador y el juez oirá a los hijos menores si tuvieren suficiente juicio.