Artículo 28 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
El certificado prenupcial a que se refiere el Artículo 21, numeral 3, será extendido en forma gratuita por los médicos que presten servicios en las distintas dependencias de salud del Estado, centralizadas o descentralizadas o en su defecto por cualquier médico colegiado, haciendo constar que la persona examinada no padece de enfermedad contagiosa o incurable, perjudicial al otro cónyuge o la descendencia y que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación. No están obligados a presentar certificado prenupcial las personas que residen en lugares que carecen de facultativo y las que, al solicitar el matrimonio ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado.