Artículo 175-A del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

A. Si la o las personas adoptantes son extranjeras que residen fuera del país deberán presentar, además, los documentos siguientes:

a) Estudio Socio-Económico, practicado por una Agencia de Servicios Sociales, inscrita en el Registro que al efecto lleve la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y que se crea en el Artículo 120 del presente Código, cercana del domicilio de los adoptantes para el caso de extranjeros y extranjeras. Cuando la o las personas solicitantes fuesen hondureños u hondureñas naturales, naturalizados o naturalizadas y extranjeros o extranjeras residentes, la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) practicará dicha evaluación;

b) Fotocopia legalizada de Títulos Inmobiliarios o contratos de arrendamiento de los mismos;

c) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de él, la o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos

d) Certificación Judicial en que conste la aprobación de las cuentas de Administración, si la o las personas solicitantes, hubiesen sido tutores del menor, la menor o los menores por adoptar, o aun cuando el tutor no sea el adoptante;

e) Dos (2) fotografías recientes de la o las personas solicitantes, de frente y a color;

f) Copia del pasaporte de cada una de las personas que desean adoptar;

g) Aprobación oficial de su país para adoptar uno o más niños o niñas en el extranjero o constancia de la autoridad de inmigración del país de residencia de él, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen; y, Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño, del domicilio de la o los solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o de su residencia, o que la Agencia de Servicios Sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.