Artículo 216-B del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Si el (la) hijo (a) abandonado (a) por sus padres hubiese sido alimentado y criado por otra persona, que hayan actuado de buena fe, y quisieran sus padres sacarle del poder de ellos, deberán pagar los costos de su crianza y educación tasados por el (la) Juez (a) de Letras de Familia competente.