Artículo 207-B del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos ocasionados por el embarazo, el parto o sus consecuencias inmediatas. Se entenderá cumplida la obligación de cubrir los gastos pre y postnatales y del parto, si la madre está cubierta por un seguro médico ya sea público o privado, salvo que sea requerida atención no cubierta. En el caso que no esté acreditado el parentesco, el padre está obligado a someterse a la prueba del mercador genético o ADN y la madre a devolver la cantidad recibida por este concepto si se comprueba no ser el padre.