Leyteca

Artículo 31 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Los funcionarios que autoricen la formalización del matrimonio civil estarán obligados a entregar dentro de los (3) tres días siguientes a su celebración al Registrador Civil respectivo, certificación del acta o testimonio público en su caso, para los efectos de su inscripción; al mismo tiempo deberán depositar el expediente instruido para la celebración del matrimonio acompañado de todos los documentos que formen parte del mismo, a fin de que queden bajo la custodia y responsabilidad del Registrador Civil correspondiente. De las actuaciones anteriores deberán dejar copia certificada para los fines legales consiguientes.