Artículo 198-A del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

Podrá el (la) Juez (a), en caso de inhabilidad física de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos (as) a otra persona o personas competentes. En la selección de esta persona se preferirá a los consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes