Artículo 197 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El ejercicio de la patria potestad, en cuanto a la administración de los bienes del menor no obligará a los padres a rendir fianzas o caución, ni a hacer inventario solemne de los mismos, salvo que cualquiera de ellos pasare a otras nupcias. Sin embargo, los padres deberán llevar una descripción circunstanciada de los bienes desde que inicien su administración, siendo responsable a su gestión. El Juez, a instancia de los parientes o del Ministerio Público, podrá demandar o relevar al padre o madre, en su caso, de la administración de los bienes de los hijos, cuando se probare que se ha actuado con dolo, o negligencia inexcusable.