Artículo 49 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

El Alcalde del Distrito Central y el Alcalde Municipal levantarán acta y harán la inscripción correspondiente; el Notario expedirá el correspondiente testimonio del acta de formalización de la unión de hecho y la remitirá al Registrador Civil Jurisdiccional dentro de los quince (15) días siguientes para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio. La falta de esta remisión por el Notario será sancionada a solicitud de parte, con una multa de Diez Lempiras (L.10.00), que impondrá el juez competente y la cual ingresará a la Tesorería Municipal. La certificación del acta municipal o el testimonio notarial, se presentará al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si se hubieren declarado inmuebles como bienes comunes. No se formalizará la unión de hecho si no se presentaren los documentos y no se cumpliere los requisitos del artículo 24 de este Código.