Artículo 270 del Código de Familia de Honduras

Código de Familia · Decreto 76-84

La tutela judicial procede por nombramiento del Juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para ese efecto, el Ministerio Público y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela prevista. Para la designación de la persona del tutor, el Juez deberá tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el Artículo anterior.