Artículo 88 del Código de Familia de Honduras
Código de Familia · Decreto 76-84
Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la casa y a laborar en el predio agrícola, la industria o negocio establecido en beneficio de la misma, salvo las excepciones que el Juez competente permita temporalmente por motivos justificados.